Es por eso que toda persona con un problema de salud deberá tener derecho a la protección de su salud y, el Estado será quien debe garantizar tal derecho, actuando como rector de la economía para el desarrollo del mismo, creando las condiciones jurídicas, políticas y económicas para la protección y acceso del mismo. Ahora bien, por acceso a la salud de forma somera debe entenderse como aquella integración del individuo a servicios de salud que cuente con afiliación a instituciones o programas como el Seguro Popular, el IMSS, ISSSTE o ISSSTE Estatal; Pemex, Defensa o Marina, y seguros médicos privados (en lo que respecta a México).
viernes, 18 de noviembre de 2011
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD II
Bajo ésta perspectiva, es valioso, trascendental y significativo conocer los alcances jurídicos, políticos y sociales que conlleva dicha reforma en cuanto a la protección de la salud como derecho humano reconocido por Estado Mexicano. Pues como es sabido que en países denominados como “en vías de desarrollo” existe una evidente violación a estos derechos fundamentales del ser humano, es decir, que en la realidad social no siempre el acceso a la salud es un hecho evidente, pues el alto costo de los medicamentos, hace que sea imposible para personas de escasos recursos, poder adquirirlos, cuando no cuentan con un servicio de salud, otorgado por el Estado.
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
Con base en la última reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que entro en vigor el día 11 de junio de 2011, el constituyente hizo una espacial pronunciación en la protección de los derechos humanos, incorporando en la Carta Magna que todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (Art. 1º CPEUM).
¿Qué utilidad tiene la obra de Karl Otto Apel en su obra “Teoría de la verdad y ética del discurso”.
A partir de la intersubjetividad (principio de la ética del discurso) como una expresiva inserción lingüística en el mundo, se pueda reconstruir a individuos con rasgos de autonomía, sujetos a derechos, acreedores a dignidad (el encuentro con el ‘ser-así’ de la realidad).
En la clase de 5 de noviembre, de conformidad con la lectura realizada, se planteó la problemática:
LIMITES DEL CONOCIMIENTO Y CONVERGENCIA DE LAS DISCIPLINAS EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES
1. ¿Cuál es el aspecto metodológico de las ciencias sociales?
El aspecto metodológico de las ciencias sociales es ‘interpretativo’ basado en el estudio de diversas corrientes epistemológicas que puedan analizar acontecimientos, hechos y fenómenos sociales. Cuenta con un lenguaje especializado y sistemático. (Gilberto Jiménez Montiel).
LOS NUEVOS HORIZONTES DE LAS CIENCIAS SOCIALES: INTERPELANDO A LAS FRONTERAS DISCIPLINARIAS.
2. ¿Cuál es el aspecto de innovación de resultados de las ciencias sociales?
El aspecto de innovación de las ciencias sociales se basa en los límites del conocimiento y la convergencia de las disciplinas en el campo de las ciencias sociales, interpelando a las fronteras disciplinarias.
Convergencias disciplinarias con una inclinación hacia nuevos caminos transdiciplinarios que deconstruyan los discursos eurocéntricos y focalice su atención a temas como género, colonialismo, diásporas culturales, identidad nacional entre otros… teniendo como meta la búsqueda de nuevas alternativas. (Gilda Waldman Mitnick).
viernes, 11 de noviembre de 2011
DISCURSO DE KARL OTTO APEL
«ética del discurso» de Karl-Otto Apel representa una propuesta de fundamentación en la transformación de la ética kantiana mediante dos recursos principales: monológica a la dialógica, y la superación del «rigorismo». La fundamentación se hace en el marco de una reflexión pragmático-trascendental, que consiste en mostrar el «principio del discurso», expresable como exigencia de que todos los co ...nflictos de intereses sean resueltos por medio de «discursos prácticos» (es decir, diálogos en los que se busque el consenso de todos los posibles afectados acerca de una línea de acción). También hace un reconocimiento de que un principio bien fundamentado puede no ser aplicable en determinadas situaciones, siempre que sea complementado por un peculiar compromiso de contribuir a la institucionalización de los discursos prácticoshttp://www.youtube.com/watch?v=8RqiMGqyw3ohttp://www.youtube.com/watch?v=8RqiMGqyw3o
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